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Código Administrativo

Artículo 12.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.3.- Para los efectos de este Libro se entenderá por:

I. Dependencias, a las señaladas en las fracciones I y II del artículo 12.1;

II. Entidades, a las mencionadas en la fracción IV del artículo 12.1;

III. Secretaría, a la Secretaría de Finanzas.

IV. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría y órganos de control interno de las

dependencias, entidades estatales y de los municipios;

V. Secretaría del Ramo, a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura;

VI. Licitante, a la persona que participe en un procedimiento de licitación de obra pública o

de servicios relacionados con la misma;

VII. Contratista, a la persona que celebre un contrato de obra pública o de servicios

relacionados con la misma;

VIII. Contratante, a la dependencia, entidad, ayuntamiento o tribunal administrativo, que

celebre un contrato regulado por este Libro;

IX. Propuesta solvente, a la proposición presentada por una persona en un procedimiento de

licitación o de invitación restringida, que cumpla con las bases del concurso, garantice el

cumplimiento del contrato y considere costos de mercado.

Fuente oficial: consultar publicación

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