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LICITACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS DE LAS AUTORIDADES QUE FUNGIERON COMO "INVITADAS" AL PROCESO RESPECTIVO, NO GENERA SU NULIDAD.

Clave: IX.2o.15 A · Registro digital (IUS): 183024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1044

El que las autoridades que fungieron con carácter de "invitadas" a un proceso de licitación hayan firmado o no las actas respectivas, resulta insuficiente para decretar su nulidad, ya que de conformidad con las bases respectivas, no son las facultadas para seguir el trámite de dicho proceso, ni las autorizadas para aceptar o desechar las propuestas relativas. En efecto, si de acuerdo con las bases reguladoras y las condiciones del proceso respectivo, el único funcionario facultado para intervenir en el procedimiento establecido por el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas del Estado de San Luis Potosí y asumir la responsabilidad del proceso de licitación de la obra, es el director de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal del Ayuntamiento, al precisarse en dicho documento que cuando se alude al Municipio convocante-contratante, se refiere al Municipio de San Luis Potosí, a través de su área responsable, así como que el acto de presentación y apertura será presidido por el servidor público que designe el Municipio, quien además será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier propuesta que se presente en ese acto en los términos de la Ley Estatal de Obras Públicas, y que el área responsable es la citada Dirección de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, todo ello pone de manifiesto la irrelevancia jurídica de que en las fechas designadas para la verificación de las etapas del proceso de licitación hubieran asistido o no los funcionarios "invitados", pues tales autoridades no realizaron algún acto de imperio o vigilancia, lo que además permite concluir que, si las actas respectivas fueron signadas únicamente por los participantes de la licitación, ello es acorde a lo estatuido por el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183024-268abf93/licitacion-la-falta-de-firmas-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 187/2003. Grupo Gumar, S.A. de C.V. 25 de junio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Pedro Elías Soto Lara. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.

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