IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE SI EL ACTO RECLAMADO ES EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
Conforme al artículo 134, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la licitación pública es el presupuesto necesario para que los particulares presten al Estado servicios de cualquier naturaleza, con la finalidad de asegurar que el ente público contrate bajo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo cual ocurre a través de una convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes. En la doctrina, cuya remisión ha sido autorizada por el Máximo Tribunal del País, la licitación pública es definida como un procedimiento de concurso mediante convocatoria pública, por medio del cual, la entidad o dependencia administrativa, recibe y analiza propuestas presentadas por los concursantes para la ejecución de una obra o la adquisición de bienes y servicios, con el objeto de escoger aquella que garantice las mejores condiciones para el Estado. En otras palabras, la licitación pública constituye una concatenación de actos desplegados en diversas etapas, a saber: I. El pliego de condiciones conforme al cual se llama a los interesados; II. La presentación de ofertas; y, III. El estudio de éstas por la administración, que culmina con la aceptación de la más conveniente en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes a través de un fallo y su notificación al interesado. Con base en las anteriores premisas, se concluye que el procedimiento de licitación pública constituye un "procedimiento administrativo seguido en forma de juicio", ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 22/2003, ha establecido que tienen ese carácter aquellos en los que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, así como todos los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia. De ahí que si el acto reclamado en el amparo es el acta de la junta de aclaraciones, respecto de la cual señala, medularmente, que en ella se le negó expresamente la información solicitada para preparar una oferta solvente, se actualiza de forma manifiesta e indudable la improcedencia del juicio en su contra, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el precepto 107, fracción III, inciso a), este último a contrario sensu, ambos de la ley de la materia, pues se trata de un acto intermedio dentro del procedimiento de licitación pública. Además, porque hasta esa etapa el quejoso tiene sólo una expectativa económica, por lo que el acto reclamado no le irroga perjuicio jurídico alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006502-2f46996f/improcedencia-del-juicio-de-amparo-se-actualiza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRA LOS ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (PC.IV.A. J/8 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SI SE RECLAMÓ LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y, PREVIO A LA EMISIÓN DE ESA CONTESTACI (IV.2o.A.134 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDO CONTRA ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN AQUEL PROCEDIMIENTO, NO CONSTITUYE LA ACTUACIÓN PROCESAL OPOR (PC.IV.A. J/9 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, DEBE NEGARSE CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS, PUES LOS I (IV.2o.A.83 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis