LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRA LOS ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS EN ESTE PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Conforme al artículo 134, tercer y cuarto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la licitación pública es el presupuesto necesario para que los particulares presten al Estado servicios de cualquier naturaleza, con lo que se busca asegurar que el ente público contrate bajo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, lo cual ocurre a través de una convocatoria pública para que se presenten libremente proposiciones solventes. Asimismo, acorde con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 22/2003 (*), tienen el carácter de "procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio" aquellos en los que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, así como todos los procedimientos en los que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para respetar el derecho de audiencia; de ahí que, de acuerdo con su naturaleza, los procedimientos de licitación pública constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. Por tanto, para la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos intermedios, por regla general, el quejoso debe esperar al dictado de la resolución final con que culmine dicho procedimiento, ya que, de no ser así, se actualiza la causa de improcedencia del juicio establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, inciso a), este último aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, con independencia del carácter positivo o negativo atribuido al acto intermedio. Ahora bien, la regla referida es aplicable salvo que en el juicio quede demostrado que tal acto es de imposible reparación, entendido como el que afecta materialmente en perjuicio del quejoso sus derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en cuyo caso se actualiza el diverso supuesto de improcedencia previsto en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la ley citada.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008812-eed692d9/licitacion-publica-contra-los-actos-intermedios-dictados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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