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PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CON MOTIVO DE UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES AHÍ SURGIDA, SI NO SE TRATA DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: I.7o.A.98 K · Registro digital (IUS): 175839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1881

Del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 114, fracciones II y IV y 158, último párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que la vía idónea para reclamar una cuestión surgida dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, que sea de imposible reparación, relativa a la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, es el amparo indirecto que se tramita ante el Juez de Distrito, aunque ello no se precise en la fracción IV del citado numeral 114 que alude a actos en el juicio, ya que por igualdad de razón debe aplicarse a los actos dictados en los procedimientos seguidos en forma de juicio, lo que de suyo permite inferir que en un caso concreto la existencia de la imposible reparación resulta ser un requisito esencial para la procedencia de esa vía. Lo anterior en virtud de que una cuestión de constitucionalidad surgida en el procedimiento seguido en forma de juicio tiene una ejecución de imposible reparación si los efectos legales y materiales producidos como consecuencia de la aplicación en él de una ley, tratado internacional o reglamento, alcanzan a afectar al quejoso de manera cierta e inmediata en algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales que no es susceptible de repararse con el hecho de obtener una resolución favorable en el citado procedimiento por haberse consumado irreparablemente la violación. Precisamente esa es la lógica que informa la procedencia del juicio de garantías en lo general, sirviendo de apoyo a lo anterior el contenido del invocado artículo 158, último párrafo, de la ley de la materia, que claramente establece que cuando durante el juicio surjan cuestiones de constitucionalidad de leyes que no causen perjuicios de imposible reparación, éstas han de combatirse, precisamente, en el dictado del fallo definitivo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175839-f626acc9/procedimientos-seguidos-en-forma-de-juicio-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 567/2005. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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