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AMPARO INDIRECTO. DEBE EXAMINARSE EN SU INTEGRIDAD LA DEMANDA RELATIVA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESA VÍA CON MOTIVO DE UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, QUE SURGIDA EN EL JUICIO, SU ACTO DE APLICACIÓN, SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.-

Clave: 282 · Registro digital (IUS): 900955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 202

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución, en relación con los diversos 114, fracción IV y 158, último párrafo, de la Ley de Amparo, la vía idónea para reclamar una cuestión surgida dentro del juicio, que sea de imposible reparación, relativa a la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, es el amparo indirecto ante el Juez de Distrito, lo que de suyo permite inferir que en un caso concreto la existencia de la imposible reparación resulta ser un requisito esencial para la procedencia de esa vía. Una cuestión de constitucionalidad surgida en el procedimiento judicial tiene una ejecución de imposible reparación si los efectos legales y materiales producidos como consecuencia de la aplicación en él de una ley, tratado internacional o reglamento, alcanzan a afectar al quejoso de manera cierta e inmediata en algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales que no es susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación. De aquí, entonces, que en un juicio de amparo indirecto promovido con motivo de la situación antes apuntada es necesario establecer previamente si se está o no en presencia de una ejecución de imposible reparación, atendiendo no solamente a la naturaleza del acto y a su trascendencia, sino también a los conceptos de violación formulados para poder determinar si el quejoso se duele de la afectación de derechos sustantivos o derechos meramente procesales, determinación que lógicamente sólo puede realizar el juzgador analizando en su integridad la demanda relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900955-a6fc4b64/amparo-indirecto-debe-examinarse-en-su-integridad-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 702/90.-Mauro Vélez Ramírez.-19 de febrero de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, por unanimidad de veinte votos, se resolvió revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo. Salvador Rocha Díaz, Santiago Rodríguez Roldán, Juan Díaz Romero y presidente Ulises Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con las consideraciones.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 5, Pleno, tesis P. XXX/91.

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