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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO, SI EL QUEJOSO AL IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN SURGIDO EN UN JUICIO, NO RECLAMA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS SINO ÚNICAMENTE DE DERECHOS MERAMENTE PROCESALES.-

Clave: 283 · Registro digital (IUS): 900956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 202

Una cuestión de constitucionalidad surgida en el procedimiento judicial, relativa a la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, debe analizarse si su acto de aplicación tiene una ejecución de imposible reparación cuando los efectos legales y materiales alcanzan a afectar al quejoso de manera cierta e inmediata en algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales que no es susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreparablemente la violación y, por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución, en relación con los diversos 114, fracción IV y 158, último párrafo, de la Ley de Amparo, es procedente plantearla en amparo indirecto ante el Juez de Distrito. Ahora bien, si en un caso concreto la parte quejosa ni expresa ni tácitamente formula un planteamiento vinculado con la posible afectación de derechos sustantivos sino únicamente alega que se afecta su posibilidad de defensa, implicando cuestiones meramente procesales relacionadas con temas probatorios que de suyo encuadran en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo y no de la fracción IV, del artículo 114 de la propia ley, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 158, último párrafo y 74, fracción III, del mencionado ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900956-dd60f754/amparo-indirecto-procede-el-sobreseimiento-si-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 702/90.-Mauro Vélez Ramírez.-19 de febrero de 1991.-Unanimidad de veinte votos se resolvió revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo. Salvador Rocha Díaz, Santiago Rodríguez Roldán, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez, manifestaron su inconformidad con las consideraciones.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 6, Pleno, tesis P. XXXI/91.

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