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AMPARO INDIRECTO. PROMOVIDO CONTRA UNA LEY APLICADA EN UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO SI EL QUEJOSO RECLAMA ÚNICAMENTE LA AFECTACIÓN DE DERECHOS PROCESALES Y NO SUSTANTIVOS.-

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 900098 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 129

Para que el juicio de garantías proceda de manera inmediata contra una ley aplicada dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, sin necesidad de esperar a que éste culmine, es menester analizar si el acto de aplicación tiene una ejecución de imposible reparación, porque los efectos legales y materiales alcancen a afectar al quejoso de manera cierta e inmediata en algún derecho sustantivo, que no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreparablemente la violación. De lo contrario, si la parte quejosa únicamente alega que se afecta su posibilidad de defensa, implicando cuestiones meramente procesales, el juicio resulta improcedente y debe sobreseerse con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, pues en este caso, atendiendo al principio de definitividad, la acción procede hasta que se dicte la resolución definitiva con la cual culmine el procedimiento, momento en que se podrán combatir tanto la ley, como el procedimiento mismo, y la resolución final.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900098-1d6487ab/amparo-indirecto-promovido-contra-una-ley-aplicada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2392/97.-Salomón Cohen Beraun.-11 de febrero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo en revisión 3403/97.-Organización Gastronómica Inn, S.A. de C.V. y otro.-11 de febrero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 2958/96.-Edgar Urich Sass Von Heinsberg.-18 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 355/98.-Raúl Salinas de Gortari.-1o. de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 2671/98.-Salomón Cohen Beraun.-29 de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Ismael Mancera Patiño. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, mayo de 1998, página 150, Primera Sala, tesis 1a./J. 29/98. véase la ejecutoria en la página 152 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 29/2000-PL en que participó el presente criterio.

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