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AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA PRONUNCIAMIENTOS ANTICIPADOS EMITIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO CONCLUIDO, SI SUS EFECTOS SON SUSCEPTIBLES DE REPARARSE MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS QUE EN SU CASO SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AQUÉL.

Clave: III.2o.A.155 A · Registro digital (IUS): 170400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2171

De la interpretación relacionada de las fracciones II y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, se concluye que para efectos de la procedencia del amparo indirecto promovido contra actos dictados dentro de un procedimiento administrativo que aún no concluye, la expresión "ejecución de imposible reparación", debe estimarse referida a la afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos de la quejosa -no a los de carácter procesal o adjetivo- como lo sería, verbigracia, la imposición de sanciones o multas, no reparables al impugnarse en amparo la resolución culminatoria del procedimiento. Por tanto, tratándose de pronunciamientos anticipados emitidos dentro de un procedimiento administrativo no concluido, es improcedente, por regla general, el amparo indirecto -a excepción de los casos en los que se reclame la inconstitucionalidad de las normas que rigen el acto reclamado-, si sus efectos son susceptibles de repararse en el juicio de garantías que en su caso se promueva contra la resolución definitiva que se dicte en el referido procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170400-be30f671/amparo-indirecto-por-regla-general-es-improcedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 337/2007. María Elena Rodríguez Martínez. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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