PAVIMENTACION, PAGO POR SERVICIO DE.
Si el Ayuntamiento de una ciudad no contrata las obras de pavimentación que va a llevar a cabo, con alguna empresa, no viola lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución, que se refiere únicamente a los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, pues dicha disposición no obliga a que todas éstas sean ejecutadas por medio de contratistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331772-a81dea92/pavimentacion-pago-por-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8719/36. Juanola Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Jurisprudencia relacionada
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- PAVIMENTACION, PAGO POR SERVICIO DE. (s/clave)
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