Artículo 12.19
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.19.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades,
así como los ayuntamientos, atendiendo al volumen de obra pública o servicios relacionados con
la misma que programen, podrán auxiliarse de comités internos de obra pública, que se
integrarán conforme con el Reglamento de este Libro y desempeñaran las funciones siguientes:
I. Revisar los proyectos de programas y presupuestos de obra pública o servicios relacionados
con la misma, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de invitación restringida o de
adjudicación directa;
III. Elaborar y aprobar su manual de funcionamiento;
IV. Las demás que establezca el Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- REVISION, CASOS EN QUE PUEDE INTERPONERSE POR QUIEN NO SEA EL TITULAR DE UNA SECRETARIA O DEPARTAMENTO DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ACTOS DE LOS EMPLEADOS DE LA. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
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