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Código Administrativo

Artículo 12.19

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.19.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades,

así como los ayuntamientos, atendiendo al volumen de obra pública o servicios relacionados con

la misma que programen, podrán auxiliarse de comités internos de obra pública, que se

integrarán conforme con el Reglamento de este Libro y desempeñaran las funciones siguientes:

I. Revisar los proyectos de programas y presupuestos de obra pública o servicios relacionados

con la misma, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar sobre la procedencia de inicio de procedimientos de invitación restringida o de

adjudicación directa;

III. Elaborar y aprobar su manual de funcionamiento;

IV. Las demás que establezca el Reglamento respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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