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Código Administrativo

Artículo 12.18

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.18.- Las dependencias y entidades sólo podrán convocar, adjudicar o contratar obra

pública o servicios relacionados con la misma, cuando cuenten con la autorización respectiva

por parte de la Secretaría de Finanzas, del presupuesto de inversión o de gasto corriente,

conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pago correspondientes.

Para tal efecto, se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de

construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente concluidos, o bien, con

un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y

ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su terminación.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los ayuntamientos, tratándose de obra pública o

servicios relacionados con la misma que se ejecuten con cargo a recursos estatales, total o

parcialmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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