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Código Administrativo

Artículo 12.17

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.17.- En la obra pública o los servicios relacionados con la misma, cuya ejecución

rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán

determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsecuentes, en los

que además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, se deberán tomar

en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la

continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado de la obra pública o servicios relacionados con la misma, será la

base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación

presupuestal aprobada para cada ejercicio servirá de base para otorgar, en su caso, el

porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Fuente oficial: consultar publicación

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