Artículo 12.16
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.16.- Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Finanzas, sus
programas de obra pública o servicios relacionados con la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ayuntamientos, tratándose de obra
pública o servicios relacionados con la misma que se ejecuten con cargo a recursos estatales,
total o parcialmente.
La información que se remita a la Secretaría de Finanzas, no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad
alguna para la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate.
Para efectos informativos, la Secretaría del Ramo integrará y difundirá los programas anuales
de obra pública o servicios relacionados con la misma, pudiendo requerir a las dependencias,
entidades y ayuntamientos la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a
dichos programas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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