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Código Administrativo

Artículo 12.16

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.16.- Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría de Finanzas, sus

programas de obra pública o servicios relacionados con la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ayuntamientos, tratándose de obra

pública o servicios relacionados con la misma que se ejecuten con cargo a recursos estatales,

total o parcialmente.

La información que se remita a la Secretaría de Finanzas, no implicará compromiso alguno de

contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad

alguna para la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría del Ramo integrará y difundirá los programas anuales

de obra pública o servicios relacionados con la misma, pudiendo requerir a las dependencias,

entidades y ayuntamientos la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a

dichos programas.

Fuente oficial: consultar publicación

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