Artículo 12.15 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.15 Bis.- En la obra pública o los servicios relacionados con la misma, financiados
con fondos provenientes de recursos o créditos externos de los otorgados al Gobierno del
Estado, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán
establecidos, previa autorización de la Secretaría y deberán precisarse en las convocatorias,
invitaciones y contratos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS CONTRATOS SOBRE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis