Artículo 12.15
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.15.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los programas de obra pública o de servicios
relacionados con la misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas,
objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y municipios, considerando:
I. Entre las obras prioritarias, aquéllas que se encuentren en proceso de ejecución;
II. El resultado de los estudios que se requieran para definir la factibilidad técnica,
económica, social, ecológica y ambiental de los trabajos;
III. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
IV. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a la ejecución de la obra pública,
incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, de infraestructura, inducidas,
complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;
V. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse
la obra pública, así como los resultados previsibles;
VI. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad
de trabajos o interrupción de servicios públicos;
VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de
estudios y proyectos, ejecución de los trabajos y cobertura de los gastos de operación;
VIII. Las fechas de inicio y término de los trabajos;
IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías, y estudios que se requieran, incluyendo los
proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
X. La adquisición y regularización en su caso, de la tenencia de la tierra;
XI. La ejecución, que deberá comprender el costo estimado, incluyendo probables ajustes; las
condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio
relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas de funcionamiento, así como los
indirectos de la obra o servicios relacionados con la misma;
XII. Los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo;
XIII. La accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas para todas las
personas; y cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones,
circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con
discapacidad;
XIV. La forma de ejecución sea por contrato o por administración directa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL COBRO. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACIÓN, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUCIONALIDAD.- (2072)
- PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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