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Código Administrativo

Artículo 12.15

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.15.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características,

complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los programas de obra pública o de servicios

relacionados con la misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas,

objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y municipios, considerando:

I. Entre las obras prioritarias, aquéllas que se encuentren en proceso de ejecución;

II. El resultado de los estudios que se requieran para definir la factibilidad técnica,

económica, social, ecológica y ambiental de los trabajos;

III. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

IV. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a la ejecución de la obra pública,

incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, de infraestructura, inducidas,

complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquellas en servicio;

V. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse

la obra pública, así como los resultados previsibles;

VI. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad

de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de

estudios y proyectos, ejecución de los trabajos y cobertura de los gastos de operación;

VIII. Las fechas de inicio y término de los trabajos;

IX. Las investigaciones, asesorías, consultorías, y estudios que se requieran, incluyendo los

proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

X. La adquisición y regularización en su caso, de la tenencia de la tierra;

XI. La ejecución, que deberá comprender el costo estimado, incluyendo probables ajustes; las

condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio

relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas de funcionamiento, así como los

indirectos de la obra o servicios relacionados con la misma;

XII. Los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo;

XIII. La accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas para todas las

personas; y cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones,

circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con

discapacidad;

XIV. La forma de ejecución sea por contrato o por administración directa.

Fuente oficial: consultar publicación

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