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Código Administrativo

Artículo 12.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.14.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos que realicen obra pública o

servicios relacionados con la misma, sea por contrato o por administración directa,

consideraran los planes, políticas, normas oficiales y técnicas en materia de población,

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de

población, y de conservación ecológica y protección al ambiente.

Las dependencias, entidades y ayuntamientos, cuando sea el caso, previamente a la realización

de los trabajos, deberán tramitar y obtener la liberación de los derechos de vía y la

expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecute obra pública. En este supuesto, en las

bases de licitación se precisarán los trámites que corresponda realizar al contratista.

Fuente oficial: consultar publicación

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