Artículo 12.14
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.14.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos que realicen obra pública o
servicios relacionados con la misma, sea por contrato o por administración directa,
consideraran los planes, políticas, normas oficiales y técnicas en materia de población,
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de
población, y de conservación ecológica y protección al ambiente.
Las dependencias, entidades y ayuntamientos, cuando sea el caso, previamente a la realización
de los trabajos, deberán tramitar y obtener la liberación de los derechos de vía y la
expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecute obra pública. En este supuesto, en las
bases de licitación se precisarán los trámites que corresponda realizar al contratista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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