Artículo 12.13
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.13.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos que requieran contratar o realizar
estudios o proyectos, verificarán previamente en sus archivos o en los de la Secretaría del
Ramo, si existen esos estudios o proyectos.
En el supuesto de que existan estudios o proyectos que satisfagan los requerimientos de la
dependencia, entidad o ayuntamiento, no procederá la contratación, con excepción de aquellos
que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Los contratos de servicios relacionados con la obra pública sólo se podrán celebrar cuando las
dependencias, entidades o ayuntamientos no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los
elementos, instalaciones y personal necesarios para llevarlos a cabo, lo que deberá
justificarse a través del dictamen que para tal efecto emitan la Secretaría del Ramo o el
ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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