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Código Administrativo

Artículo 12.13

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.13.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos que requieran contratar o realizar

estudios o proyectos, verificarán previamente en sus archivos o en los de la Secretaría del

Ramo, si existen esos estudios o proyectos.

En el supuesto de que existan estudios o proyectos que satisfagan los requerimientos de la

dependencia, entidad o ayuntamiento, no procederá la contratación, con excepción de aquellos

que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Los contratos de servicios relacionados con la obra pública sólo se podrán celebrar cuando las

dependencias, entidades o ayuntamientos no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los

elementos, instalaciones y personal necesarios para llevarlos a cabo, lo que deberá

justificarse a través del dictamen que para tal efecto emitan la Secretaría del Ramo o el

ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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