Artículo 12.12
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.12. En la planeación de la obra pública o de los servicios relacionados con la
misma, las dependencias, entidades y ayuntamientos en lo que les corresponda, deberán:
I. Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señalados en los planes de desarrollo
estatal y municipales. Los programas de obra municipales serán congruentes con los programas
estatales;
II. Jerarquizar las obras públicas en función de las necesidades del Estado o del municipio,
considerando el beneficia económico, social y ambiental que representen;
III. Sujetarse a lo establecido por las disposiciones legales;
IV. Contar con inmuebles aptos para la obra pública que se pretenda ejecutar. Tratándose de
obra con cargo a recursos estatales total o parcialmente, se requerirá dictamen de la
Secretaría del Ramo;
V. Considerar la disponibilidad de recursos financieros;
VI. Prever las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, así como
las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se
requieran para su terminación;
VII. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la
selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional
preferentemente, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto;
VIII. Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de
la región donde se ubiquen las obras;
IX. Cuando así se requiera, ajustarse a lo establecido en la Evaluación de Impacto Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACIÓN, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUCIONALIDAD.- (2072)
- PLANIFICACIÓN, IMPUESTO PARA OBRAS DE. EL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ DESTINADO A UN GASTO PÚBLICO.- (2070)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
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