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Código Administrativo

Artículo 12.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.12. En la planeación de la obra pública o de los servicios relacionados con la

misma, las dependencias, entidades y ayuntamientos en lo que les corresponda, deberán:

I. Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señalados en los planes de desarrollo

estatal y municipales. Los programas de obra municipales serán congruentes con los programas

estatales;

II. Jerarquizar las obras públicas en función de las necesidades del Estado o del municipio,

considerando el beneficia económico, social y ambiental que representen;

III. Sujetarse a lo establecido por las disposiciones legales;

IV. Contar con inmuebles aptos para la obra pública que se pretenda ejecutar. Tratándose de

obra con cargo a recursos estatales total o parcialmente, se requerirá dictamen de la

Secretaría del Ramo;

V. Considerar la disponibilidad de recursos financieros;

VI. Prever las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, así como

las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se

requieran para su terminación;

VII. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la

selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional

preferentemente, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto;

VIII. Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de

la región donde se ubiquen las obras;

IX. Cuando así se requiera, ajustarse a lo establecido en la Evaluación de Impacto Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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