Artículo 12.27
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.27.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, la convocante emitirá un
dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar la reseña cronológica
de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas
o desecharlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (582)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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