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Código Administrativo

Artículo 12.27

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.27.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, la convocante emitirá un

dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar la reseña cronológica

de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas

o desecharlas.

Fuente oficial: consultar publicación

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