Artículo 12.26
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.26.- La evaluación de las proposiciones sólo podrá realizarse cuando éstas cumplan
con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
El Reglamento de este Libro establecerá los procedimientos y criterios para la evaluación de
las propuestas y los requisitos de las bases de licitación, las que en todo caso deberán
garantizar el cumplimiento del contrato y considerar costas de mercado.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable para los procedimientos de invitación restringida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE. PUEDEN BENEFICIAR A LA OTRA. (s/clave)
- RATIFICACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
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