Artículo 12.25
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.25.- Las convocatorias públicas que podrán referirse a una o más obras públicas o
servicios relacionados con las mismas, se publicarán cuando menos en uno de los diarios de
mayor circulación en la capital del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación
nacional; así como a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la
Contraloría y contendrán:
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad o ayuntamiento convocante;
II. El nombre y la descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se
llevarán a cabo los trabajos;
III. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser
internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector
público de alguno de los Tratados de Libre Comercio celebrados por México con otras naciones y
el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
IV. El origen de los recursos para su ejecución;
V. La forma en que los interesados deberán acreditar su existencia legal, experiencia,
capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con
las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
VI. La indicación de los lugares, fechas, horarios y medios electrónicos en que los interesados
podrán obtener las bases de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;
VII. El lugar, fecha y hora de celebración de los actos relativos a la presentación y apertura
de proposiciones y a la vista al sitio de realización de los trabajos;
VIII. Plazo de ejecución de los trabajos, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos,
así como el importe de la primera asignación, en el caso de que dicho plazo comprenda más de un
ejercicio;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;
X. La indicación de las personas que estén impedidas a participar, conforme con las
disposiciones de este Libro;
XI. La garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la propuesta;
XII. Los ejercicios en que deberá pagarse la obra o servicio relacionados con la misma, cuando
se trate de pago diferido;
XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las
características, complejidad y magnitud de los trabajos.
La Contraloría hará pública la información referente a los procedimientos de adjudicación que
determine, a través de los medios de difusión electrónica que establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE SI EL ACTO RECLAMADO ES EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA (IV.2o.A.79 A (10a.))
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