Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 12.25

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.25.- Las convocatorias públicas que podrán referirse a una o más obras públicas o

servicios relacionados con las mismas, se publicarán cuando menos en uno de los diarios de

mayor circulación en la capital del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación

nacional; así como a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la

Contraloría y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad o ayuntamiento convocante;

II. El nombre y la descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se

llevarán a cabo los trabajos;

III. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser

internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector

público de alguno de los Tratados de Libre Comercio celebrados por México con otras naciones y

el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

IV. El origen de los recursos para su ejecución;

V. La forma en que los interesados deberán acreditar su existencia legal, experiencia,

capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con

las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

VI. La indicación de los lugares, fechas, horarios y medios electrónicos en que los interesados

podrán obtener las bases de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

VII. El lugar, fecha y hora de celebración de los actos relativos a la presentación y apertura

de proposiciones y a la vista al sitio de realización de los trabajos;

VIII. Plazo de ejecución de los trabajos, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos,

así como el importe de la primera asignación, en el caso de que dicho plazo comprenda más de un

ejercicio;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;

X. La indicación de las personas que estén impedidas a participar, conforme con las

disposiciones de este Libro;

XI. La garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la propuesta;

XII. Los ejercicios en que deberá pagarse la obra o servicio relacionados con la misma, cuando

se trate de pago diferido;

XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las

características, complejidad y magnitud de los trabajos.

La Contraloría hará pública la información referente a los procedimientos de adjudicación que

determine, a través de los medios de difusión electrónica que establezca.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12.24Índice de la leyArt. 12.26 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis