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Código Administrativo

Artículo 12.24

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.24.- Solamente se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales:

I. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de que México sea

parte;

II. Cuando la entidad, dependencia o ayuntamiento considere que existe la posibilidad de que

empresas extranjeras pudieran presentar ofertas que convengan a sus intereses, previa

investigación de mercado que realice la convocante.

En las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y

equipo de instalación permanente de fabricación nacional por el porcentaje del valor de los

trabajos que determine la convocante.

Fuente oficial: consultar publicación

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