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LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PARTICIPACIÓN A EXTRANJEROS CUANDO CON EL PAÍS DEL CUAL SEAN NACIONALES NO SE TENGA CELEBRADO UN TRATADO Y AQUÉL NO CONCEDA UN TRATO RECÍPROCO A LOS LICITANTES, PROVEEDORES, BIENES O SERVICIOS MEXICANOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. XXII/2005 · Registro digital (IUS): 179274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 346

La garantía de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se prevé de manera irrestricta e ilimitada, sino que requiere que se trate de una actividad lícita y que no se afecten derechos de tercero ni de la sociedad en general. Por tanto, el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que en las licitaciones internacionales podrá negarse la participación a extranjeros cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y aquél no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos, no transgrede la mencionada garantía constitucional, en la medida que no se impide el ejercicio de alguna profesión, industria, comercio o trabajo, sino que únicamente se autoriza a las dependencias y entidades licitantes para negar la participación de los extranjeros en los supuestos referidos, lo que se justifica plenamente, pues frente al interés meramente individual, se encuentra el público que exige que el Estado busque las condiciones más favorables al desarrollo económico de la Nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179274-2dab979d/licitacion-publica-internacional-el-articulo-28-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1520/2004. Power Com No Breaks, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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