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COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA. EL ARTÍCULO 25 DE LA DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO RELATIVO NO VIOLA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. LXXVIII/2006 · Registro digital (IUS): 175366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 151

Si bien el citado precepto constitucional no establece limitantes para participar en las licitaciones públicas, lo cierto es que ello está previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual garantiza lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, respectivamente, a través de licitaciones públicas previa convocatoria. Por tal razón, al no ser controvertido lo anterior por la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000; su artículo 25 no viola el numeral 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que únicamente señala disposiciones de carácter general que deberán cumplir los países firmantes, atendiendo en todo momento a la legislación interna en cuanto al cumplimiento de los requisitos que para acceder a cualquier licitación establece la mencionada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes, así como en los tratados que sobre el particular firme el Estado Mexicano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175366-0a27a9e7/comercio-y-cuestiones-relacionadas-con-el-comercio-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1725/2004. Octapharma México, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

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