PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
El agravio que se haga consistir en que una Junta no hizo una especificación detallada de los artículos del contrato pertinentes, pero sí estudió el conflicto, en relación con dichas estipulaciones contractuales, es infundado puesto que es distinto valorar determinada prueba rendida para demostrar un hecho, que estudiar una disposición legal o contractual, y si una Junta estudia las prevenciones que se ofrecen en relación con las suposiciones legales o contractuales, con ello no violará las garantías individuales de ninguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378853-5b775ced/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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