Artículo 12.40
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.40.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse
en forma parcial o total, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por
trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia,
entidad o ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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