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Código Administrativo

Artículo 12.39

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.39.- El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá subcontratar total o

parcialmente los trabajos, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la

dependencia, entidad o ayuntamiento contratante, caso en el cual el contratista será el único

responsable de la ejecución de los trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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