Artículo 12.39
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.39.- El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá subcontratar total o
parcialmente los trabajos, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la
dependencia, entidad o ayuntamiento contratante, caso en el cual el contratista será el único
responsable de la ejecución de los trabajos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATISTA DE OBRAS.- (110)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- CONTRATISTA DE OBRAS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL (CONTRATISTAS). (s/clave)
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