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Código Administrativo

Artículo 12.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.38.- La adjudicación de la obra o servicios relacionados con la misma obligará a la

dependencia, entidad o ayuntamiento y a la persona en que hubiere recaído, a suscribir el

contrato respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación del fallo.

Si la dependencia, entidad o ayuntamiento no firmare el contrato dentro del plazo a que se

refiere el párrafo anterior, el licitante ganador podrá exigir que se le cubran los gastos que

realizo en preparar y elaborar su propuesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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