Artículo 12.37
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.37.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán adjudicar obra pública o
servicios relacionados con la misma, mediante el procedimiento de adjudicación directa, cuando:
I. Se trate de restauración de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
II. Para la ejecución de la obra o servicios se requiera contratar al titular de una patente,
derechos de autor u otros derechos exclusivos;
III. Se requiera de experiencia, materiales, equipos o técnicas especiales;
IV. Sea urgente la ejecución de la obra por estar en riesgo el orden social, la salubridad, la
seguridad pública o el ambiente, de alguna zona o región del Estado; se paralicen los servicios
públicos; se trate de programas de apoyo a la comunidad para atender necesidades apremiantes; o
concurra alguna otra causa similar de interés público;
V. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes al
erario;
VI. Pueda comprometerse información de naturaleza confidencial para el Estado o municipios, por
razones de seguridad pública;
VII. Existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles que generen riesgo o desastre. En
este supuesto, la contratación deberá limitarse a lo estrictamente necesario para enfrentar tal
eventualidad;
VIII. Se hubiere rescindido un contrato por causas imputables al contratista ganador en una
licitación; o la persona que habiendo resultado ganadora no concurra a la celebración del
contrato en el plazo que dispone este Libro.
En estos casos la dependencia, entidad o ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitante
que haya presentado la propuesta solvente más cercana a la ganadora y así sucesivamente; en
todo caso, la diferencia de precio no deberá ser superior al diez por ciento respecto de la
propuesta ganadora;
IX. Se hubiere declarado desierto un procedimiento de invitación restringida;
X. Cuando se aseguren condiciones financieras que permitan al Estado o municipios cumplir con
la obligación de pago de manera diferida, sin que ello implique un costo financiero adicional;
o bien que habiendo un costo financiero adicional éste sea inferior al del mercado; o
XI. Las obras o servicios a contratar, no rebasen los montos establecidos por el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓ (II.3o.A.180 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
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