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Código Administrativo

Artículo 12.37

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.37.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán adjudicar obra pública o

servicios relacionados con la misma, mediante el procedimiento de adjudicación directa, cuando:

I. Se trate de restauración de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

II. Para la ejecución de la obra o servicios se requiera contratar al titular de una patente,

derechos de autor u otros derechos exclusivos;

III. Se requiera de experiencia, materiales, equipos o técnicas especiales;

IV. Sea urgente la ejecución de la obra por estar en riesgo el orden social, la salubridad, la

seguridad pública o el ambiente, de alguna zona o región del Estado; se paralicen los servicios

públicos; se trate de programas de apoyo a la comunidad para atender necesidades apremiantes; o

concurra alguna otra causa similar de interés público;

V. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes al

erario;

VI. Pueda comprometerse información de naturaleza confidencial para el Estado o municipios, por

razones de seguridad pública;

VII. Existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles que generen riesgo o desastre. En

este supuesto, la contratación deberá limitarse a lo estrictamente necesario para enfrentar tal

eventualidad;

VIII. Se hubiere rescindido un contrato por causas imputables al contratista ganador en una

licitación; o la persona que habiendo resultado ganadora no concurra a la celebración del

contrato en el plazo que dispone este Libro.

En estos casos la dependencia, entidad o ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitante

que haya presentado la propuesta solvente más cercana a la ganadora y así sucesivamente; en

todo caso, la diferencia de precio no deberá ser superior al diez por ciento respecto de la

propuesta ganadora;

IX. Se hubiere declarado desierto un procedimiento de invitación restringida;

X. Cuando se aseguren condiciones financieras que permitan al Estado o municipios cumplir con

la obligación de pago de manera diferida, sin que ello implique un costo financiero adicional;

o bien que habiendo un costo financiero adicional éste sea inferior al del mercado; o

XI. Las obras o servicios a contratar, no rebasen los montos establecidos por el Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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