Artículo 12.36
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.36.- El procedimiento de invitación restringida se declarará desierto, cuando en el
acto de apertura no se cuente con el mínimo de tres propuestas que cumplan con los requisitos
establecidos en las bases.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITANTES. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS DE INCULPABILIDAD. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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