Artículo 12.35
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.35.- El procedimiento a que se refiere el artículo anterior, comprende la
invitación de tres personas, cuando menos, que serán seleccionadas de entre las que se
inscriban en el catálogo de contratistas que para estos efectos opere la Secretaría del Ramo,
en los términos que disponga la reglamentación de este Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
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