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Código Administrativo

Artículo 12.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.34.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán contratar obra pública o

servicios relacionados con la misma, mediante el procedimiento de invitación restringida,

cuando:

I. Se hubiere declarado desierto un procedimiento de licitación; o

II. Las obras o servicios a contratar, no rebasen los montos establecidos por el Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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