Artículo 12.33
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.33.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán
celebrar contratos a través de las modalidades de invitación restringida y adjudicación
directa.
El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la
opción, deberán hacerse constar mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad
convocante o del cabildo.
En todo caso se invitará o adjudicará de manera directa a personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean
necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a
ejecutar.
El titular de la dependencia o entidad autorizada por la Secretaría del Ramo de la contratación
de los trabajos, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, enviará a la
Contraloría un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario
inmediato anterior.
Tendrán la misma obligación los ayuntamientos que contraten obra pública o servicios
relacionados con la misma, con cargo total o parcial a recursos estatales.
El procedimiento de invitación restringida se desarrollará en los términos de la licitación
pública, a excepción de la publicación de la convocatoria pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓ (II.3o.A.180 A (10a.))
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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