Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 12.33

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.33.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán

celebrar contratos a través de las modalidades de invitación restringida y adjudicación

directa.

El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la

opción, deberán hacerse constar mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad

convocante o del cabildo.

En todo caso se invitará o adjudicará de manera directa a personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean

necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a

ejecutar.

El titular de la dependencia o entidad autorizada por la Secretaría del Ramo de la contratación

de los trabajos, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, enviará a la

Contraloría un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario

inmediato anterior.

Tendrán la misma obligación los ayuntamientos que contraten obra pública o servicios

relacionados con la misma, con cargo total o parcial a recursos estatales.

El procedimiento de invitación restringida se desarrollará en los términos de la licitación

pública, a excepción de la publicación de la convocatoria pública.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12.32Índice de la leyArt. 12.34 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis