Artículo 12.32
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.32.- Las convocantes podrán cancelar un procedimiento de adjudicación por caso
fortuito o causa de fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan
circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de
contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera
ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia, entidad o ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- APODERADOS. SU RENUNCIA NO OBLIGA A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (s/clave)
- RENUNCIA. NO PUEDE HABER DESPIDO CON POSTERIORIDAD A ELLA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO PUEDEN HACER VALER EXCEPCIONES NO OPUESTAS. (s/clave)
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