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Código Administrativo

Artículo 12.32

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.32.- Las convocantes podrán cancelar un procedimiento de adjudicación por caso

fortuito o causa de fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan

circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de

contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera

ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia, entidad o ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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