Corpus
Modo: Corpus Pro

APODERADOS. SU RENUNCIA NO OBLIGA A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 154

El tribunal del trabajo no tiene la obligación de suspender el procedimiento laboral cuando alguno de los apoderados de las partes contendientes renuncie al cargo conferido, ni de notificar a aquélla tal circunstancia para concederle un término perentorio para que comparezca a imponerse de dicha renuncia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220997-dd4b20e0/apoderados-su-renuncia-no-obliga-a-suspender-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 543/90. Sandra Maldonado Castañeda y Santiago Maldonado Rojas. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 287/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó las tesis 2a./J. 200/2010 de rubro: "APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE." lo cierto es que en el considerando décimo, se excluyó a la misma del punto de contradicción.

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