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Código Administrativo

Artículo 12.31

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.31.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos procederán a declarar desierta la

licitación, cuando no se reciba propuesta alguna o las propuestas presentadas no reúnan los

requisitos de las bases de la licitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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