Artículo 12.31
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.31.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos procederán a declarar desierta la
licitación, cuando no se reciba propuesta alguna o las propuestas presentadas no reúnan los
requisitos de las bases de la licitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RATIFICACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SOLICITANTES. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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