Artículo 12.30
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.30.- En junta pública la convocante dará a conocer el fallo de la licitación, a la
que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de
presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los
asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no
invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no
hayan asistido, para su conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITANTES. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (VI.1o.79 P)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
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