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Código Administrativo

Artículo 12.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.29.- Siempre que no se contravenga lo pactado en los Tratados Internacionales en

que México sea parte, dentro de los procedimientos de adjudicación relativos a la ejecución de

obra pública o de servicios relacionados con la misma, las dependencias, entidades y

ayuntamientos optarán por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de

bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región si las ofertas están en

igualdad de condiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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