Artículo 12.29
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.29.- Siempre que no se contravenga lo pactado en los Tratados Internacionales en
que México sea parte, dentro de los procedimientos de adjudicación relativos a la ejecución de
obra pública o de servicios relacionados con la misma, las dependencias, entidades y
ayuntamientos optarán por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de
bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región si las ofertas están en
igualdad de condiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO (I.3o.T.248 L (9a.))
- TRABAJO, CONTRATO DE, PARA SER EJECUTADO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEY DEL TRABAJO, APLICACION DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. CASOS EN QUE LA JUNTA ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SEGUIDO POR.- (1055)
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