ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si el contratista celebra un contrato subsidiario para la ejecución de las obras, con otra persona, pero sin hacerle cesión del contrato, por los accidentes de trabajo que sufran los obreros, es responsable el contratista y no el subcontratista, porque éste obra en representación de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383998-c53345d3/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3011/29. "Falguera de la Peña y Compañía". 23 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
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