CONTRATISTAS. SU CARACTER DE PATRONES (ACCIDENTES DE TRABAJO).
Cuando una persona se hace cargo de la construcción de una obra a precio alzado, especificándose los trabajos que hará, los materiales que empleará en la obra, el tiempo en que se realizará y la forma de pago que el dueño de la construcción hará en diversas partidas, a medida que la construcción avance, sin que aparezca obligación de parte de éste para contratar albañiles y cubrirles salarios en forma directa, debe estimarse que no existe contrato de trabajo entre el dueño de la obra y los albañiles sino entre estos últimos y el contratista. Por tanto, si un albañil sufre un accidente de trabajo, el dueño de la construcción no tiene responsabilidad alguna, ni puede, por tanto, condenársele al pago de las prestaciones que se le reclamen por concepto de indemnización, la que corre a cargo del contratista, único patrón de los albañiles contratados por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277597-39a456a0/contratistas-su-caracter-de-patrones-accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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