Artículo 12.47
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.47.- Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en cuanto a monto y
plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos; sin embargo, cuando con posterioridad a la
celebración de un contrato, se presenten circunstancias económicas de tipo general ajenas a la
responsabilidad de las partes, las dependencias, entidades y ayuntamientos, podrán, dentro de
su presupuesto autorizado, reconocer incrementos o requerir reducciones en monto e incluso en
plazo, justificando su determinación.
El titular del área responsable de la contratación de los trabajos, dentro de los cinco
primeros días hábiles de cada mes, informará a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas de
la celebración de los convenios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CASO DE EXENCION DE IMPUESTOS EN LOS. (s/clave)
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