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Código Administrativo

Artículo 12.47

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.47.- Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en cuanto a monto y

plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos; sin embargo, cuando con posterioridad a la

celebración de un contrato, se presenten circunstancias económicas de tipo general ajenas a la

responsabilidad de las partes, las dependencias, entidades y ayuntamientos, podrán, dentro de

su presupuesto autorizado, reconocer incrementos o requerir reducciones en monto e incluso en

plazo, justificando su determinación.

El titular del área responsable de la contratación de los trabajos, dentro de los cinco

primeros días hábiles de cada mes, informará a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas de

la celebración de los convenios.

Fuente oficial: consultar publicación

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