Artículo 12.46
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.46.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos mediante convenios podrán, por
razones justificadas, modificar plazos y montos en contratos a precios unitarios, siempre que
cuenten con recursos autorizados y la suma del importe de los convenios no exceda del
veinticinco por ciento del monto o plazo inicialmente pactados, ni impliquen variaciones
sustanciales al proyecto original.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los contratos mixtos únicamente en la parte que
se refiere a precios unitarios.
En todo caso, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del
contrato, se podrá celebrar por una sola vez un convenio adicional.
Tratándose de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de inmuebles
considerados como monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, en los que no sea
posible determinar el catalogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones
correspondientes o el programa de ejecución, los convenios podrán exceder el porcentaje
establecido en el párrafo primero de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. AL DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE, LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Y AQUELLOS DERIVADOS DE AQUÉL SIGUEN LA SUERTE DEL PRINC (I.12o.C.108 C (10a.))
- CONTRATOS, CASO DE EXENCION DE IMPUESTOS EN LOS. (s/clave)
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