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Código Administrativo

Artículo 12.46

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.46.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos mediante convenios podrán, por

razones justificadas, modificar plazos y montos en contratos a precios unitarios, siempre que

cuenten con recursos autorizados y la suma del importe de los convenios no exceda del

veinticinco por ciento del monto o plazo inicialmente pactados, ni impliquen variaciones

sustanciales al proyecto original.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los contratos mixtos únicamente en la parte que

se refiere a precios unitarios.

En todo caso, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del

contrato, se podrá celebrar por una sola vez un convenio adicional.

Tratándose de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de inmuebles

considerados como monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, en los que no sea

posible determinar el catalogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones

correspondientes o el programa de ejecución, los convenios podrán exceder el porcentaje

establecido en el párrafo primero de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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