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Código Administrativo

Artículo 12.45

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.45.- Los contratistas deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto de

los anticipos y otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la firma del

contrato o convenio;

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse por un diez por ciento

del importe total contratado o convenido y otorgarse dentro de los cinco días hábiles

siguientes al de la firma del contrato o convenio.

La reglamentación de este Libro establecerá la naturaleza y requisitos a que se sujetarán las

garantías que deban constituirse.

Fuente oficial: consultar publicación

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