Artículo 12.44
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.44.- El otorgamiento y amortización del anticipo se deberá pactar en los contratos,
conforme a las reglas siguientes:
I. El anticipo será entregado al contratista antes de la fecha pactada para el inicio de los
trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el
programa de ejecución pactado;
II. El anticipo no podrá exceder del veinte por ciento del importe del contrato o de la
asignación presupuestal aprobada, cuando la ejecución de las obras exceda de un ejercicio
fiscal, para que el contratista, según sea el caso, realice en el sitio de los trabajos la
construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, gastos de traslado de
maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos. Adicionalmente deberá otorgarse
un anticipo que no podrá exceder del treinta por ciento del importe del contrato o de la
asignación presupuestal aprobada, para la compra y producción de materiales de construcción,
adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que se deban suministrar;
III. Podrá otorgarse anticipo en la contratación de servicios, cuyo monto será determinado por
la contratante, atendiendo a los gastos inherentes a las características, complejidad y
magnitud del servicio, y no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe del contrato o
de la asignación presupuestal aprobada, cuando la ejecución de las obras exceda de un ejercicio
fiscal;
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser
mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización por escrito y explícita del titular de la
dependencia, entidad o ayuntamiento o de la persona en quien este haya delegado tal facultad;
V. Podrán otorgarse anticipos en los convenios que se celebren para modificar montos en los
contratos, sin que el importe del anticipo pueda exceder del porcentaje originalmente pactado.
En los contratos derivados de procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa,
las partes podrán dejar de pactar el otorgamiento del anticipo, quedando en estos casos la
contratista liberada de la obligación de exhibir la garantía de anticipo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime a la contratante de establecer en la convocatoria
de un procedimiento de invitación restringida, el anticipo correspondiente.
VI. El anticipo otorgado se amortizará mediante la deducción de un porcentaje igual al
porcentaje que sirvió de base para determinar el anticipo, la que se aplicará sobre el importe
de cada una de las estimaciones, que por trabajos ejecutados presente para su pago el
contratista;
VII. En los casos de rescisión del contrato, el saldo del anticipo por amortizar se restituirá
a la dependencia, entidad o ayuntamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a
partir de la fecha en que le sea notificada la resolución correspondiente o de la en que se
haya firmado el convenio de terminación anticipada.
El contratista que no restituya el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los
intereses moratorios al tipo bancario que resulten a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- ANTICIPOS DEL TRES POR CIENTO, PAGO DE LOS. (s/clave)
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
- ANTICIPOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. CONSTITUYEN CREDITOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA (I.4o.A.44 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis