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Código Administrativo

Artículo 12.44

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.44.- El otorgamiento y amortización del anticipo se deberá pactar en los contratos,

conforme a las reglas siguientes:

I. El anticipo será entregado al contratista antes de la fecha pactada para el inicio de los

trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el

programa de ejecución pactado;

II. El anticipo no podrá exceder del veinte por ciento del importe del contrato o de la

asignación presupuestal aprobada, cuando la ejecución de las obras exceda de un ejercicio

fiscal, para que el contratista, según sea el caso, realice en el sitio de los trabajos la

construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, gastos de traslado de

maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos. Adicionalmente deberá otorgarse

un anticipo que no podrá exceder del treinta por ciento del importe del contrato o de la

asignación presupuestal aprobada, para la compra y producción de materiales de construcción,

adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que se deban suministrar;

III. Podrá otorgarse anticipo en la contratación de servicios, cuyo monto será determinado por

la contratante, atendiendo a los gastos inherentes a las características, complejidad y

magnitud del servicio, y no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe del contrato o

de la asignación presupuestal aprobada, cuando la ejecución de las obras exceda de un ejercicio

fiscal;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser

mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización por escrito y explícita del titular de la

dependencia, entidad o ayuntamiento o de la persona en quien este haya delegado tal facultad;

V. Podrán otorgarse anticipos en los convenios que se celebren para modificar montos en los

contratos, sin que el importe del anticipo pueda exceder del porcentaje originalmente pactado.

En los contratos derivados de procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa,

las partes podrán dejar de pactar el otorgamiento del anticipo, quedando en estos casos la

contratista liberada de la obligación de exhibir la garantía de anticipo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime a la contratante de establecer en la convocatoria

de un procedimiento de invitación restringida, el anticipo correspondiente.

VI. El anticipo otorgado se amortizará mediante la deducción de un porcentaje igual al

porcentaje que sirvió de base para determinar el anticipo, la que se aplicará sobre el importe

de cada una de las estimaciones, que por trabajos ejecutados presente para su pago el

contratista;

VII. En los casos de rescisión del contrato, el saldo del anticipo por amortizar se restituirá

a la dependencia, entidad o ayuntamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a

partir de la fecha en que le sea notificada la resolución correspondiente o de la en que se

haya firmado el convenio de terminación anticipada.

El contratista que no restituya el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los

intereses moratorios al tipo bancario que resulten a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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