CONTRATOS CUMPLIMIENTO DE LOS.
Cuando se reclame el cumplimiento del contrato, el precio de la cosa que ha de entregarse o devolverse, es el que tenga el la fecha que señala la sentencia para su propio cumplimiento; pues el precio es menor que cuando el contrato se celebró esto será motivo de una reclamación por perjuicios, y si es mayor , será cargo al vendedor que no cumplió el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365750-fae8b206/contratos-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 557/28. Bringas Ramón. 1o. de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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