CONTRATOS, ELEMENTOS PARA RESCINDIRLOS.
No es de admitirse la alegación que se haga por una compañía demandada, relativa a que por la falta de interpelación no esté obligada a entregar determinada suma, según la cláusula respectiva del contrato que tiene celebrado, si para la entrega de dicha suma se fijaron dos fechas perfectamente determinadas, la primera, el día y en el acto en que el contrato fuese revisado, y la segunda, los noventa días siguientes a la fecha en que el contrato fuera aprobado por la superioridad respectiva, de donde resulta que si fue aprobado y revisado el referido contrato por las autoridades correspondientes, debió hacer la expresada compañía, tanto la primera como la segunda entregas de dinero, en las fechas señaladas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360905-f852bb74/contratos-elementos-para-rescindirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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