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CONTRATOS, ELEMENTOS PARA RESCINDIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1456

Si el procurador general de la República, en su carácter de representante jurídico de la Federación, demanda a una compañía la rescisión de un contrato, debe demostrar la existencia del contrato cuya rescisión demanda, y el motivo de la rescisión. Ahora bien, si consta que con el escrito de la demanda se acompaña el original del referido contrato, el que se tuvo como prueba de su parte y, no sólo no fue objetado por la demanda, sino antes bien reconocido, al reconvenir por cumplimiento de él, resulta demostrado el primero de los elementos expresados para la procedencia de la acción ejercitada; y en cuanto al motivo por el que se solicite la expresada rescisión, si se trata de incumplimiento por parte de la demandada, de las obligaciones contraídas en el convenio respectivo, también resulta plenamente comprobado, si estando obligada la referida parte demandada, a entregar en distintos plazos, diferentes cantidades de dinero, no sólo no prueba haber pagado, sino al contestar la demanda, reconoce no haber efectuado las obligaciones que le impone el convenio, alegando no obstante que no es rescindible el contrato, porque antes de ocurrir a los tribunales federales, debió hacérsele una notificación, a que se contrae una de las cláusulas del propio contrato, una vez que no se hubiese obtenido el pago, pues implícitamente reconoce no haber entregado las sumas de dinero, como tenía obligación de hacerlo y, por consiguiente, resulta probado el motivo de la rescisión, o sea el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el repetido contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360904-7174652b/contratos-elementos-para-rescindirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio ordinario civil seguido por la Federación 1/31. La Federación, representada por el ciudadano procurador general de la República. 11 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXV, página 2114, tesis de rubro "ACCION RESCISORIA, IDENTIDAD DEL DEMANDADO.".

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