COMPRAVENTA EN ABONOS.
Es un error estimar que un contrato llamado de promesa de venta pero cuyo auténtico contenido es una compraventa, no llegó a ser válido sino al elevarse a escritura pública, pues ese convenio quedó perfecto desde el mismo día de su celebración, en virtud del cumplimiento voluntario que las partes le dieron, si el vendedor entregó la cosa y recibió parte del precio, y el comprador recibió la cosa; y en tal caso no puede pretenderse que el pago de los abonos insolutos no fue exigible sino desde el otorgamiento de la escritura pública respectiva, pues dada la perfección del contrato, se deben computar desde la fecha del convenio los plazos de vencimiento de los abonos, y cada uno de éstos fue exigible desde su correspondiente vencimiento así computado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385798-a2b634c6/compraventa-en-abonos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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