LAUDOS, LIQUIDACION PARA EJECUTARLOS.
Por incontestable razón de lógica, no puede procederse a exigir una cantidad cuyo monto no está depurado convenientemente, ya que de otro modo se dejaría sin aplicación el artículo 14 constitucional, por lo que hace al quantum de la obligación pues no sería bastante que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente declarase el derecho, dando a la parte en contra de la cual ejercita, la posibilidad de defenderse de la acción respectiva, sino que también seria necesario oírla por lo que hace al importe de lo adeudado, cuando se trata de cantidades ilíquidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373955-3d00005a/laudos-liquidacion-para-ejecutarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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